Hemos añadido a OSSII, nuestra solución para ampliar las funcionalidades estándar del SII en Business Central, el IVA soportado no deducible utilizado en la presentación del SII en las facturas y abonos de compras.
¿Qué es el IVA soportado no deducible?
No todo el IVA soportado de la actividad de la empresa será deducible, para que lo sea tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Tiene que estar justificado : tiene que estar reflejado en una factura que contenga todos los datos formales obligatorios, como el CIF, razón social, fecha, desglose del IVA y base imponible.
- Tiene que estar vinculado a la actividad que desarrolla la empresa
- Tiene que estar reflejado en los libros contables, inherente a toda persona que desarrolle una actividad empresarial.
- El IVA soportado generalmente podrá deducirse en una máximo de 4 años desde la fecha de la factura.
Si no cumple estos requisitos, el IVA no podrá ser deducido y actualmente dentro de la funcionalidad del SII estándar de Business Central, este caso no está contemplado. Por lo que hemos añadido esta funcionalidad para facilitar esta gestión del día a día del departamento de administración.
Añadimos mejoras en la solución conforme se introducen cambios o detectamos en nuestros clientes funcionalidades que el estándar de Microsoft no contempla y sería de utilidad para reducir tareas repetitivas y sin valor, automatizándolas. Si Microsoft las incorpora de manera nativa en su versión estándar, la quitamos de nuestra solución para incorporar sólo aquella funcionalidad que no se pueda resolver utilizando la base del ERP.