En abril del año 1997, se aprobó la Ley 11/1997 de Envases y Residuos ya que los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de rechazos generados. Para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea el 20 de diciembre adoptó la Directiva 94/62/CE en el Parlamento europeo relativa a los envases y residuos de envases.
Esta Ley es aplicable a todos los productos vendidos y fabricados, que sean envasados susceptibles de llegar al consumidor final en territorio nacional.
Según esta Ley, las empresas obligatoriamente tendrán que declarar en el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases (SI), los envases utilizados en la venta a particulares.
Además desde el pasado 01 de Enero de 2.023 hay un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto, con efectos 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Además, resultan de aplicación su disposición transitoria décima, disposición final cuarta y disposición final décimo tercera.
Para los conceptos y términos que no estén dispuestos en esta Ley, resulta de aplicación la normativa sectorial estatal y europea.
En concreto, tal y como se indica en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el concepto de envase es el dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el concepto de plástico es el dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006